El Cambio de Nombre
Thursday, November 5, 2009 2:42
Existen algunas personas que desean cambiar su nombre de pila y/o apellido, pero no saben bajo que fundamentos argumentar su decisión , es importante informarse al respecto, a continuación señalo alunas preguntas y las respectivas respuestas que nos podemos hacer ante una situación del cambio de nombre :
¿En qué consiste el cambio de nombre?
El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.
¿Cualquiera puede modificar su nombre?
No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
• Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
• Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
• Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
¿Cómo puedo realizar el trámite?
Debe contar con un abogado particular o solicitar asesoría gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial para que realice los trámites ante el juzgado de letras correspondiente a su domicilio.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Los honorarios del abogado particular en su caso, más el valor de la documentación exigida. Las personas de escasos recursos pueden solicitar la tramitación gratuita al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna.
¿Cuánto tarda?
Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.
Si modifico mi apellido, ¿mis hijos heredarán dicha modificación?
El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.
¿Puedo retractarme de la modificación a mi nombre o apellido?
No, sólo se permite un cambio en la vida.
Si modifiqué el apellido de mis hijos, luego de modificar el mío, ¿pueden ellos rectificar esto en el futuro?
No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.
Si cambio mi apellido, pero mis hijos no quieren hacerlo, ¿tendrán problemas para heredar mis bienes?
No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.
¿Qué norma regula la rectificación de la partida de nacimiento?
El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Justicia en su artículo 4, fijó el texto refundido de la Ley N° 17.344, la cual autoriza el cambio de nombres y apellidos.
Derecho de amamantamiento
Toda mujer trabajadora tienen derecho a ciertos beneficios y uno de ellos es el amamantamiento, que los empleadores deben cumplir , ya que si no lo hacen estarían transgrediendo la ley .
¿Qué derechos establece la ley para las madres trabajadoras?
Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo, según lo establece la Ley Nº 20.166. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de dos años, las que podrán contar con mínimo una hora dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.
Si una mujer ya terminó su fuero maternal de un año, después de expirado el plazo de descanso por maternidad ¿Tiene derecho a alimentar a su hijo?
Sí, tiene mínimo una hora dentro de su jornada laboral para alimentar a su hijo/a hasta que cumpla dos años.
Si el hijo/a es cuidado y alimentado en la casa ¿La madre sigue gozando de este permiso?
Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a. No importa donde se encuentre o quien esté a cargo del menor (abuelita, tía, prima, nana u otros).
El tiempo de transporte para ir al lugar donde está el hijo/a ¿Se incluye en la hora de permiso?
No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso. En caso que la madre deba desplazarse, el horario se ampliará lo necesario para su viaje de ida y vuelta.
Las empresas que tengan la obligación de contar con una sala cuna, deberán otorgar también el tiempo de movilización que la madre necesite para dar alimentos y costear los pasajes.
¿Qué pasa si el empleador se niega a dar el permiso?
Puede ser denunciado en la Inspección del Trabajo correspondiente.
¿En qué horario se puede disponer de este permiso?
Se deberá acordar con el empleador y podrá ser de la siguiente manera:
• En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
• Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos etapas.
• Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de este derecho laboral?
La Dirección del Trabajo. Más información en el Centro de Atención Laboral de la Dirección del Trabajo, teléfonos 600 450 4000 / (2) 674 9300, Agustinas 1253, Santiago.
Dirección del Trabajo / Agustinas 1253 / Santiago.


